viernes, 3 de febrero de 2023

martes, 16 de junio de 2020

CLEI 5 FILOSOFÍA SABATINO

Las personas son seres bióticos -aquellos que cumplen un ciclo biológico, como los animales y las plantas-, pero con facultades diferentes, debido a que constituyen una unidad inescindible de dos elementos: material (el cuerpo) y espiritual (el alma). Facultad, es la capacidad o poder que permite hacer alguna cosa. Las facultades que distinguen a los seres humanos son:

Inteligencia: facultad que ayuda a las personas a resolver los problemas y comprender los actos que realiza.

Libertad: facultad que permite a las personas hacer una cosa o no hacerla, es decir, elegir.

Voluntad: facultad que permite querer algo, tomar una decisión y esforzarse por realizarla.


A diferencia de los animales, el hombre posee una naturaleza racional; el conocimiento humano trasciende las limitaciones físicas y capta la esencia de las cosas a partir de datos individuales. La capacidad intelectual del hombre constituye su esencia; por eso los griegos lo definían como animal racional. En virtud de esta condición, puede alcanzar la verdad: correcta adecuación de la inteligencia con las cosas. Es también un ser libre, lo que significa ser dueño de sus actos, a diferencia de los animales que se rigen por sus instintos. Es claro que los hombres también poseen instintos, pero pueden dominarlos, por lo tanto la conducta de una persona es consecuencia de sus propias decisiones.

La libertad tiene como raíz la inteligencia; al poder conocer el hombre la realidad, la voluntad puede decidir para conseguir un bien (algo apetecible). Puede elegir entre varias cosas para alcanzar su perfección. Eligiendo entre varias opciones, el hombre decide su destino.

La libertad, por cierto, no es absoluta; está condicionada por leyes físicas y normas morales, pero, puesto que se puede responder de distinta manera a los requerimientos, el hombre es responsable, pues debe responder de las consecuencias de sus actos.

“La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa. (...) Cada cual tendrá que dar cuenta de su vida ante el tribunal de Dios según la conducta buena o mala que haya observado.” (GS, l7)

El orden social, entonces, siempre será el resultado de decisiones humanas, dado que, a diferencia de los animales, que sólo pueden agruparse siguiendo los imperativos instintivos, los hombres pueden constituir y modificar las sociedades de acuerdo a sus preferencias. A pesar de los condicionamientos múltiples a que está sometida la vida temporal de los hombres, siempre dispondrán de un abanico de posibilidades para organizar la vida comunitaria.

“Pero una opinión equivocada induce con frecuencia a muchos al error de pensar que las relaciones de los individuos con sus respectivas comunidades políticas pueden regularse por las mismas leyes que rigen las fuerzas y los elementos irracionales del universo, siendo así que tales leyes son de otro género y hay que buscarlas solamente allí donde las ha grabado el Creador de todo, esto es, en la naturaleza del hombre.” (PT, 6)

Esta concepción de la dignidad del hombre lo hace algo sagrado, y tiene tres consecuencias en el orden social:

La sociedad se ordena a la perfección de las personas
  • La condición de persona hace al hombre sujeto de derechos inviolables
  • El hombre es agente activo de la vida social.

El hombre es un ser social por naturaleza. Esto no es aceptado por las principales ideologías. El liberalismo, exalta al buen salvaje (Rousseau) que vivía feliz en un hipotético estadio de la historia. El hombre con libertad absoluta, que se da a sí mismo sus propias normas de conducta, constituye el ideal. La necesidad llevó a los hombres a asociarse, pero la sociedad es fuente de males, y debe limitarse su esfera de acción, en especial respecto de su órgano político, el Estado.

Por su parte, el colectivismo marxista afirma que la sociabilidad es lo único esencial en el hombre. Marx lo define como un conjunto de relaciones sociales, y no tiene derechos que no le reconozca la sociedad.

La experiencia histórica, por el contrario, demuestra que nunca existió vida humana que no fuera social. La misma generación de un niño exige la unión de los padres. No existe un ser tan indefenso como un niño, que no puede alimentarse ni movilizarse sólo, durante los primeros años de vida. Pero también para un adulto, la perfección supone la convivencia.

La libertad del hombre, y su condición de ser social, llevó a Aristóteles a definirlo como zoon politikon (animal político). A diferencia de las abejas y las hormigas, que construyen sus colmenas y hormigueros siempre del mismo modo, las personas pueden diseñar sus ciudades de diferente manera. Esa capacidad de organizar su propia vida comunitaria, es la dimensión política del hombre.

La primera consecuencia de toda agrupación es la necesidad de regirse por normas: reglas de conducta. Existen normas sociales (ej.: costumbres), y normas jurídicas que son obligatorias. En toda comunidad, las normas son útiles pues constituyen:


  • Un freno para la autoridad; evitan la tiranía.
  • Un freno para el desborde social; evitan la anarquía.
  • Un freno para el desborde individual; evitan la explotación y el abuso.


Tema 3.2. Derecho natural

Desde la antigüedad, se ha reconocido validez a normas de conducta que no provienen de la legislación humana. A esto se lo conoce como el Derecho Natural: es lo que se le debe al hombre en virtud de su esencia, por el sólo hecho de ser. Estas normas se pueden conocer espontáneamente aplicando la razón.

Paralelamente, existe el Derecho Positivo, que incluye las normas dictadas por la autoridad pública. Ambos son necesarios, pero el Derecho Natural debe ser el fundamento del positivo.

Como este derecho es una de las bases de la Doctrina Social, conviene conocer las notas que lo caracterizan:

a) Universalidad: rige para todos los hombres y todos los tiempos, puesto que la naturaleza esencial es la misma en todos.

b) Inmutabilidad: mientras las leyes positivas deben ser actualizadas permanentemente, para adaptarlas a la diversidad de situaciones que deben regir, las normas del derecho natural no son modificables ni derogables, puesto que la naturaleza humana no sufre cambios esenciales. Por importantes que sean los cambios históricos, no afectan la esencia del hombre.

c) Cognocibilidad: es captado espontáneamente. “En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquella.” (GS, l6)

El ser humano tiene tres inclinaciones esenciales:


  • al igual que todos los demás seres, tiende a la conservación de la vida
  • tiende a la propagación de la vida humana (conservación de la especie)
  • por ser racional, tiende a su perfección intelectual, moral y religiosa.


Estas tres tendencias originan los derechos esenciales del hombre:

“...todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.” (PT, 9)

Si existen en la realidad temporal normas y costumbres contrarias al derecho natural, es porque:

que una persona sepa cómo debe actuar, no garantiza que todos sus actos sean buenos, pues influyen en él las debilidades y pasiones;
  • hay situaciones complejas, que no resulta fácil discernir, y puede caerse en el error;
  • hay costumbres e ideologías erróneas, que llevan a obscurecer la conciencia moral.

     Grupos sociales


    Siendo el hombre un ser social por naturaleza, los grupos son los primeros en que las personas y familias buscan canalizar sus necesidades e inquietudes. La sociología aporta una distinción útil para clasificar los diferentes tipos de agrupaciones humanas, que se resume en el cuadro adjunto.

ACTIVIDAD

1.       ¿Qué importancia tiene que el ser humano sea social por naturaleza?
2.       ¿Qué implica la naturaleza social del ser humano?
3.       Da 3 ejemplos de la vida cotidiana donde se demuestre la naturaleza social del ser humano
4.       ¿Qué importancia tienen las normas dentro de una sociedad?
5.       ¿qué pasaría si en una sociedad no existieran normas?
6.       ¿En qué consiste el derecho natural y el derecho positivo?
7.       ¿ Qué importancia tiene la libertad para el ser humano?
8.       Explica la frase: “mi libertad termina donde empieza la libertad del otro”. Da un ejemplo de cómo se aplicaría a la vida cotidiana

CLEI 5 CIENCIAS SOCIALES SABATINO

ACTIVIDAD 1
1. Realiza un mapa conceptual teniendo en cuenta las características de los mecanismos de protección de los derechos humanos
2. Da un ejemplo de situaciones reales donde se puedan utilizar cada uno de los mecanismos



MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Estado colombiano cuenta con organismos de control, protección y defensa de los Derechos
Humanos que actúan de acuerdo con el marco jurídico descrito. Entre otros, existe la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, tribunales de justicia, Jueces de circuito, jueces municipales, juzgados promiscuos, comisarías de familia, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, personerías, jurisdicción electoral, jurisdicciones indígenas, veeduría ciudadanas, la policía y las fuerzas militares.

Para finalizar la descripción del Sistema Interno, los siguientes son los mecanismos de protección
Consagrados en la Constitución y la ley:

Habeas data (tener el dato):
 Mecanismo consagrado en el artículo 15 superior y desarrollado por la Ley 1266 de 2001 para conocer, rectificar y actualizar la información que hay sobre las personas en los bancos de datos. Tiene una doble naturaleza: pública porque se refiere a los antecedentes de los ciudadanos, judiciales, penales y disciplinarios, y privada porque consiste además en los registros de la actividad comercial de personas. Este mecanismo protege, particularmente, la información relacionada con actividades financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, ya que no contempla la protección sobre información contenida en bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Fuerza Pública, toda vez que en este ámbito priman las necesidades de seguridad nacional interna y externa del Estado. Asimismo, se excluyen los datos mantenidos en un ámbito personal o doméstico, y aquellos que circulan internamente, es decir, que no se suministran a otras personas. La información de carácter positivo puede permanecer de manera indefinida en los bancos, mientras que los datos referentes al incumplimiento de obligaciones podrán permanecer registrados por un término máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha en que sea pagada la obligación vencida. Cualquier persona titular de la información contenida en alguna de las mencionadas bases de datos podrán consultarla de forma verbal o escrita. La petición debe ser resuelta en máximo de diez días hábiles, prorrogables hasta por cinco días igualmente hábiles. En caso que la información deba ser corregida o actualizada, se hará el reclamo por escrito
La acción de tutela:
 La acción de tutela nace con la Constitución de 1991, en su artículo 86 “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Se contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, del artículo 11 al 41.

2. El habeas corpus:
Se creó para contrarrestar las arbitrariedades y atropellos de la fuerza pública. Es el derecho que tiene la persona de pedir ante un juez que decida si en la detención ocurrieron irregularidades que provocan que se declare el procedimiento ilegal. Cuando cualquier autoridad ya sea judicial, policial o militar, hace una detención, debe cumplir una serie de requisitos que por ley.
Habeas corpus (tener el cuerpo): mecanismo que protege el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 19 y 30 de la Constitución Política de Colombia. Así, cuando una persona se encuentre privada de la libertad ilegalmente o se haya prolongado su privación de forma indebida, puede interponer este recurso, el cual debe ser resuelto por el juez penal en un término 36 horas.

3. El derecho de petición:
 El derecho de petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades públicas o particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del capítulo de los derechos fundamentales de la Constitución Nacional, en el artículo 23.

La acción de cumplimiento:
La acción de cumplimiento surge con la Constitución de 1991, la cual en su artículo 87 contempla “que toda persona podrá acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Esta acción de cumplimiento se da a conocer a partir de la ley 393 de 1997 que la reglamentó y estableció los límites y alcances de dicha ley.

La acción popular:
En el artículo 88 de la Constitución Nacional se crean las acciones populares y se regulan según la ley 472 de 1998. El objetivo es garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de un número plural de personas 6. El habeas data: está contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política, no es propiamente un mecanismo de defensa, es en sí un derecho que tiene todo ciudadano para conocer, actualizar y rectificar informaciones que sobre él se hayan recogido en banco de datos y en archivos de entidades públicas o privadas.

La acción de grupo:
Busca la indemnización de perjuicio (s) ocasionado(s) a por los menos 20 víctimas que se encuentran en condiciones uniformes respecto a la causa que generó el daño.

CLEI 4 CIENCIAS SOCIALES SABATINO

COLONIZACIÓN

El periodo colonial en América abarca desde mediados del siglo XVI, año 1550, hasta comienzos del siglo XIX, años 1810 a 1820.
En este  periodo los pueblos americanos vivieron bajo la dominación colonial de España, Inglaterra, Francia y Portugal.
Un país establece dominación colonial sobre otro cuando ocupa parte de su territorio, con funcionarios civiles, ejércitos, tropas, comerciantes.   Desconoce las leyes y autoridades del país ocupado, invadido y le impone su gobierno y sus leyes, toma posesión de las mejores tierras y recursos naturales, controla la actividad comercial y reprime las prácticas culturales que conforman la identidad del pueblo colonizado.
LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLITICA DURANTE LA COLONIA EN AMERICA LATINA
España organizo sus posesiones en América[i] como reinos gobernados por instituciones creadas por el Rey y bajo su control exclusivo.
Todos los nombramientos de funcionarios, sus atribuciones y el reparto de tierras dependieron siempre del Rey.
La corona estableció una legislación que reglamentaba la fundación de ciudades, el cultivo de tierras, la  aclimatación de plantas y animales, el trabajo de los indios.
La Corona creo organismos y cargos de vigilancia que se fiscalizaban entre sí.
Los altos cargos (virreinatos), fueron desempeñados siempre por españoles, quienes no podían tener propiedades, negocios en las colonias y en caso de ser soltero no podía contraer matrimonio con mujeres americanas.
A la cabeza del gobierno que regia el nuevo mundo estaba el rey.
CLASES SOCIALES DURANTE LA COLONIA EN AMERICA LATINA.


Una  de las  características de la  sociedad de la época colonial fue la generalización del mestizaje, el cual constituyo una forma de proliferación natal y por tanto soluciono el poblamiento de América.
El mestizaje se vio diversificado e incrementado gracias a la introducción de esclavos negros traídos de  África con el objeto de suplir la falta de mano indígena.
La sociedad colonial  se dividía en clases establecidas de acuerdo al origen y a las  actividades económicas.  Había una fuerte diferencia entre los españoles y los  criollos, ya que estos últimos no tenían  derecho a participar en el gobierno.
Los  mestizos  fueron propios de las regiones donde habitaron los grandes imperios indígenas.  Los mestizos no tenían acceso a cargos públicos de prestigio, ejecutaban actividades artesanales, agrícolas y pagaban cuantiosos impuestos.
Españoles ejercian altos cargos politicos y administrativos, tenian el poder economico.
Criollos, hijos de españoles nacidos en America, sin derechos politicos, dueños de la tierras y encomiendas, pagaban impuestos al Rey.
Zambos  artesanos, peones, agricolas, tenderos, pagaban impuesto.
Esclavos mano de obra en minas y  plantaciones, sin derecho alguno.
Los  indios eran vasallos del Rey   y entre los 18 y los 59 años estaban obligados a pagar tributos y a desempeñar su trabajo entre las encomiendas, la mita y los resguardos.
La Encomienda:
Cuando los indios no tenían con que pagar el tributo, el Encomendero cobraba con jornadas de trabajo en la tierra para pagar este impuesto, lograron mayor explotación del indígena, los beneficios eran para el encomendero, permitió la formación de los latifundios, haciendas señoriales y esclavistas.
La Mita:
Los indios no encomendados, que vivían en pueblos y caseríos indígenas, eran escogidos por sorteo  para cumplir con los turnos de trabajo en las minas, en actividades agrícolas y domesticas.  A cambio de su trabajo recibían un salario del que se les descontaba el tributo y con el que asumían sus gastos de traslado hasta las minas o sitios de trabajo, obtenían un salario, los beneficios fueron para la metrópoli, turnos obligatorios de trabajo al año.
Los Resguardos:
La corona dispuso que los indios no encomendados continuaran formando comunidades en las que trabajaban comunalmente dirigidos por sus caciques, fueron creados para evitar la extinción del indígena, el cacique dirige tierra comunal, los corregidores abusaron en el cobro del tributo.
TALLER 1:
  • ¿En qué consistió la forma de gobierno conocida como la Colonia.?
  • ¿Cuando se dice que un país esta colonizado por otro.?
  • Representa mediante un dibujo la encomienda, la mita y el resguardo.
  • Para que te sirve conocer el pasado de la formación social de tu país.
  • Si pudieras devolver el tiempo y encontrarte en la época estudiada, Que personaje quisieras ser y por  que.
  • Cuál es tu concepto acerca de la situación actual de los indígenas.
  • En tu concepto, que diferencia  existe entre una colonia y un país independiente.
  • Que debemos entender por Encomienda.
  • Que debemos entender por Mita.
  • Que debemos entender por Resguardo.