martes, 16 de junio de 2020

CLEI 5 CIENCIAS SOCIALES SABATINO

ACTIVIDAD 1
1. Realiza un mapa conceptual teniendo en cuenta las características de los mecanismos de protección de los derechos humanos
2. Da un ejemplo de situaciones reales donde se puedan utilizar cada uno de los mecanismos



MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Estado colombiano cuenta con organismos de control, protección y defensa de los Derechos
Humanos que actúan de acuerdo con el marco jurídico descrito. Entre otros, existe la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, tribunales de justicia, Jueces de circuito, jueces municipales, juzgados promiscuos, comisarías de familia, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, personerías, jurisdicción electoral, jurisdicciones indígenas, veeduría ciudadanas, la policía y las fuerzas militares.

Para finalizar la descripción del Sistema Interno, los siguientes son los mecanismos de protección
Consagrados en la Constitución y la ley:

Habeas data (tener el dato):
 Mecanismo consagrado en el artículo 15 superior y desarrollado por la Ley 1266 de 2001 para conocer, rectificar y actualizar la información que hay sobre las personas en los bancos de datos. Tiene una doble naturaleza: pública porque se refiere a los antecedentes de los ciudadanos, judiciales, penales y disciplinarios, y privada porque consiste además en los registros de la actividad comercial de personas. Este mecanismo protege, particularmente, la información relacionada con actividades financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, ya que no contempla la protección sobre información contenida en bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Fuerza Pública, toda vez que en este ámbito priman las necesidades de seguridad nacional interna y externa del Estado. Asimismo, se excluyen los datos mantenidos en un ámbito personal o doméstico, y aquellos que circulan internamente, es decir, que no se suministran a otras personas. La información de carácter positivo puede permanecer de manera indefinida en los bancos, mientras que los datos referentes al incumplimiento de obligaciones podrán permanecer registrados por un término máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha en que sea pagada la obligación vencida. Cualquier persona titular de la información contenida en alguna de las mencionadas bases de datos podrán consultarla de forma verbal o escrita. La petición debe ser resuelta en máximo de diez días hábiles, prorrogables hasta por cinco días igualmente hábiles. En caso que la información deba ser corregida o actualizada, se hará el reclamo por escrito
La acción de tutela:
 La acción de tutela nace con la Constitución de 1991, en su artículo 86 “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Se contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, del artículo 11 al 41.

2. El habeas corpus:
Se creó para contrarrestar las arbitrariedades y atropellos de la fuerza pública. Es el derecho que tiene la persona de pedir ante un juez que decida si en la detención ocurrieron irregularidades que provocan que se declare el procedimiento ilegal. Cuando cualquier autoridad ya sea judicial, policial o militar, hace una detención, debe cumplir una serie de requisitos que por ley.
Habeas corpus (tener el cuerpo): mecanismo que protege el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 19 y 30 de la Constitución Política de Colombia. Así, cuando una persona se encuentre privada de la libertad ilegalmente o se haya prolongado su privación de forma indebida, puede interponer este recurso, el cual debe ser resuelto por el juez penal en un término 36 horas.

3. El derecho de petición:
 El derecho de petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades públicas o particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del capítulo de los derechos fundamentales de la Constitución Nacional, en el artículo 23.

La acción de cumplimiento:
La acción de cumplimiento surge con la Constitución de 1991, la cual en su artículo 87 contempla “que toda persona podrá acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Esta acción de cumplimiento se da a conocer a partir de la ley 393 de 1997 que la reglamentó y estableció los límites y alcances de dicha ley.

La acción popular:
En el artículo 88 de la Constitución Nacional se crean las acciones populares y se regulan según la ley 472 de 1998. El objetivo es garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de un número plural de personas 6. El habeas data: está contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política, no es propiamente un mecanismo de defensa, es en sí un derecho que tiene todo ciudadano para conocer, actualizar y rectificar informaciones que sobre él se hayan recogido en banco de datos y en archivos de entidades públicas o privadas.

La acción de grupo:
Busca la indemnización de perjuicio (s) ocasionado(s) a por los menos 20 víctimas que se encuentran en condiciones uniformes respecto a la causa que generó el daño.

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