LEER EL TEXTO Y RESPONDER: (hojas de block)
1. ¿Qué relación encuentras en el texto entre control político y poder político? Menciona algunos ejemplos donde se pueda ver esta relación
2. Defina el concepto de moción de censura, además consulte y explique el proceso de moción de censura contra el ministro de hacienda Alberto Carrasquilla. ¿Por qué algunos parlamentarios piden que se le aplique esta figura jurídica al ministro?
3. Realice un mapa mental sobre el control político ejercido en Colombia
El Control Político
(Tomado de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM)
1. Significado del concepto de control
El poder político, por virtud de
la necesidad de limitar su ejercicio, se convierte en objeto de control. Conocemos el objeto y sus características,
pero ¿qué es el control?
En cualquier diccionario
encontramos que la palabra “control” no se define como actividad, sino que se
explica por medio de sinónimos; algunos de los cuales aluden a actividades
tales como revisar, verificar, comprobar.
Sin embargo, en el contexto jurídico
la palabra control no se constriñe únicamente a supervisar las actividades de
otros o las propias, sino que simultáneamente establece métodos que eviten el
ejercicio abusivo del poder; es decir, que se acaten las limitaciones
establecidas. Su función, pues, no es
solamente vigilar el respeto a los límites, sino también evitar el abuso del
poder, impidiendo que se lleven a cabo acciones que vulneren las normas que la
establecen o, en su defecto, imponer sanciones a quienes se extralimiten en el
ejercicio de sus funciones.
2. Control Político en Colombia (Tomado de
“Control Político y responsabilidad política en Colombia, de Germán Lozano
Villegas)
Las formas de control político a
la luz del ordenamiento constitucional colombiano pueden clasificarse en las
tres siguientes: 1) el control parlamentario; 2) el control del ejecutivo sobre
el legislativo; y 3) el control del electorado sobre los elegidos. Sin embargo, para efectos del presente
documento, únicamente se hará referencia a la moción de censura, como
instrumento de control parlamentario, toda vez que en nuestro criterio es la
única que puede suponer una verdadera forma de responsabilidad política en
razón de sus efectos, como se verá.
Este instrumento de control
político tiene origen en los sistemas parlamentarios de gobierno y consiste en
la facultad que tiene el Parlamento (o Congreso) de provocar la dimisión o separar al Gobierno de sus funciones en
virtud de una censura, esto es, cuando se presenta una gran divergencia de tipo
político entre el gobierno y el parlamento por el tratamiento o conducción de
la política nacional en algún campo y este último a su vez la considera lejana
de la posición del órgano democrático sustrayéndole en consecuencia la
investidura al gobierno.
En primer lugar debe destacarse
que la moción de censura, prevista en la Constitución Política de 1991, es un
instrumento de control político que procede frente a la actuación de los
ministros del despacho, los directores de departamento administrativo y
superintendentes y no ante el Presidente de la República. La moción de censura, si bien salva la
responsabilidad política del presidente en relación con el Congreso en el
sentido de que no puede ser removido del cargo, cuando se realiza en contra de
un alto funcionario del gobierno puede tener efectos importantes desde el punto
de vista político y particularmente sobre el tratamiento y la visión concreta del Presidente sobre
alguna de las áreas del gobierno. En ese
sentido, se puede concluir que la separación del cargo del funcionario, el
debate, e incluso las solicitudes de información pueden hacer la veces de freno
e incluso generar correctivos por parte del gobierno en el tema objeto del
control.
La moción de censura puede
plantearse en dos hipótesis: la primera cuando el ministro, director de
departamento administrativo o superintendente debe comparecer a una de las
cámaras, previa citación correspondiente con cinco días de antelación, y
desatiende el requerimiento sin justificación o ésta última es rechazada; aquí
una décima parte de la cámara respectiva puede proponer la moción de
censura. La segunda es de carácter más
político que disciplinario y apunta a controlar, en términos generales, la
actividad del alto funcionario en uso de su ejercicio; así el artículo 135 numeral
9 CP, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2007, consagra:
(facultades de cada cámara) “Proponer moción de censura respecto de los
ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos, por
asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desantención a los
requerimientos y citaciones del Congreso de la República”.
En palabras más sencillas, es un
acto en el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprende la
actuación de uno o varios de los Ministros del Despacho dando lugar a la
separación de su cargo. Puede promoverse cuando un ministro citado por alguna
de las cámaras para responder un cuestionario no concurre a la citación y no se
excusa de manera justificada, o por acciones u omisiones que vayan en contra de
la naturaleza y el desempeño del cargo.
3.
Otras
formas de control – Organismos de Control
El constituyente del año 1.991 no
se atrevió a calificar a los órganos de control como ramas del poder público
con lo cual no se apartó de la teoría clásica del estado de derecho demoliberal
que estructura el Estado a partir de las tres ramas clásicas del poder público:
ejecutivo, legislativo y judicial. Pero en el convencimiento de que se han
venido desarrollando otros órganos que son igualmente indispensables para la
subsistencia misma del concepto de estado de derecho, el constituyente consagró
en el artículo 113 de la Carta Política la existencia de éstos, otorgándoles la
categoría de "autónomos e independientes" y dotándolos de "funciones
separadas" aun cuando enfatizando en la necesidad de que entre ellos y las
diferentes ramas del poder público se establezca una "colaboración
armónica para la realización de sus fines".
Entre dichos órganos
independientes se encuentran los de control. Conforme al artículo 117 de la
norma superior se establece claramente que "El ministerio Público
y la Contraloría
General de la República son órganos de control".
3.1. El Ministerio Público
Se encuentra conformado por la Procuraduría General de la
República y la Defensoría del Pueblo.
Procuraduría: Es la institución que
representa a la Sociedad como un todo ante el Estado. Dentro de las funciones
principales encargadas a este ente, está la vigilancia de la conducta de los
funcionarios públicos, estableciendo las sanciones disciplinarias a que haya
lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebido provecho
para sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el
desarrollo de investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan
conocimiento por el cargo que desempeñan.
El
artículo 277 le asigna al Procurador funciones que puede delegar en sus agentes
y de las cuales podemos extractar las siguientes:
·
Vigilar el
cumplimiento de la constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los
actos administrativos.
·
Proteger los
derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del defensor del
pueblo.
·
Defender los
intereses colectivos en especial el ambiente.
·
Velar por el
ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas
Defensoría: La Defensoría del Pueblo es una
institución del Estado colombiano responsable de impulsar y hacer efectivos los
derechos humanos.
La
Constitución le asigna a la Defensoría del Pueblo, entre otras, las siguientes
funciones:
·
Divulgar los
derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
·
Invocar el
derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela.
·
Interponer
acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
·
Presentar
proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
3.2.
Contraloría General de la República
"La Contraloría General de
la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control
de resultado de la administración." Artículo 119 C.N.
Es la
institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado.
Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un procedimiento
cuyas premisas son el control posterior y selectivo. Lo anterior indica que se
realiza después que han sido ejecutados los recursos y se considera selectivo,
ya que a través de un procedimiento técnico se escoge una muestra
representativa dentro del total de gastos e inversiones desarrolladas por la
administración.
Funciones
del Contralor
Vienen enumeradas en el artículo 268 y son, entre otras:
- Revisar y fenecer las cuentas de los
responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y
economía conque hayan obrado.
- Llevar el registro de la deuda pública de la
nación y de las entidades territoriales.
- Exigir informes sobre su gestión fiscal a los
empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública
o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
- Presentar al Congreso de la República un
informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
- Presentar proyectos de ley relativos al
régimen de control fiscal y a la organización y funcionamiento de la
Contraloría General.
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